Primacía de la persona: Derechos Humanos

Publicado el 26/01/2013 ~ 2 comentarios
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DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS (Adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948)
1. La identidad de la mujer, o como decía Edith Stein la “especificidad de la mujer, frente a la persona y la sociedad tiene estas dos características básicas: es siempre personal y tiende a la totalidad y la armonía. “Y el origen de estas dos características las sitúa en el papel innato de la mujer como compañera, es decir, como sostenimiento y apoyo y como madre, es decir, en la misión de proteger, custodiar y llevar a su desarrollo la humanidad verdadera.
Por eso, la mujer es tabla de salvación para la sociedad de hoy, que vive un profundo desarraigo interior y que carece de convicciones sólidas. Edith Stein afirma que «el remedio contra esta enfermedad de la época son los seres humanos completos (…) en consecuencia, si las mujeres son ellas mismas humanidad total, y si ayudan a los otros a que lo sean, crean las células  sanas, vigorosas, por medio de las cuales se le distribuye a todo el cuerpo popular sanas energías vitales»”. (Leonor Tamayo, Edit Stein: mujer y mujeres).
2. “En la política (Edit Stein), enfrenta uno de los problemas mayores de la sociedad de entonces, de la nuestra: si la democracia, en principio, garantizaría la participación de todos, el hecho de esa misma pluralidad, de esa misma diversidad de voces, esa misma heterogeneidad que conspira contra la claridad del juicio, contra fundadas jerarquizaciones de valores, exige un Estado fuerte lo que implica, necesariamente, un peligro, es decir, un atentado posible contra la autonomía de la persona. Y es que si la profundización de la conciencia en los derechos humanos no ha hecho sino socializar lo que proponía el Evangelio, la primacía de la persona establece que «toda persona está sometida en primer lugar y sobre todo al Soberano supremo, y ninguna relación de soberanía terrena puede cambiar ni un ápice esta realidad». Esta conciencia reforzará su crítica al estado nacional–socialista y la seguridad de la fe la hará no sólo no negar su origen judío sino hasta defender el derecho a la judeidad” (Cfr. Francisco Prieto, Dialéctica de la alteridad en Edit  Stein).
3. Por eso, en este artículo de fondo, frente al reto de situarnos en la realidad humana, recuperamos para TODOS, parte de los comentarios al Preámbulo y todo el articulado de la Declaración Universal del los Derechos de 1948, recogidos en su totalidad en J. HERVADA – J.M. ZUMAQUERO, Textos internacionales de derechos humanos (Pamplona 1978).

Como introducción aparecen las palabras de J. Hervada en: “Problemas que una nota esencial de los derechos humanos plantea a la filosofía del derecho”. Esta es la síntesis introductoria que ofrecemos: “Si los derechos humanos no constituyen un espejismo, una fantasía irreal o simplemente un sentir sin base en la realidad, si son realidades humanas, esto es, si existen objetivamente, parece claro que tiene una relación íntima con el concepto de derecho. No creo decir cosa inexacta al afirmar que, hasta ahora, los filósofos del derecho, al intentar llegar a un concepto de derecho, no han tenido en cuenta -al menos en la debida proporción-los derechos humanos.

Puede decirse que los derechos humanos no han sido un dato relevante para llegar a la noción del derecho. Más bien se ha dado la postura inversa: supuesta una noción de derecho, los relativamente pocos filósofos del derecho que han tratado de los derechos humanos, los han caracterizado según esa previa noción. Ahora bien, si el concepto de derecho no es un a priori sino el resultado de la observación de todas las realidades jurídicas, parece claro que la vía hasta ahora seguida es insuficiente, pues no debe aplicarse a los derechos humanos un concepto previo de derecho, antes bien el concepto de derecho debe tener en cuenta, entre otras realidades jurídicas, los derechos humanos.

Quizás lo más resaltable, desde el punto de vista de los derechos humanos, sea que la solución que reciba el problema planteado incide en la noción misma de los derechos humanos y en su existencia en cuanto tales derechos. Si negamos que los derechos humanos tengan verdadera naturaleza jurídica, no sólo negamos su existencia como derechos, sino que además la idea en la que se asientan se desvanece completamente, porque los valores, postulados o exigencias -de los que hablan distintos autores- en cuanto dimensiones del derecho, se transforman en valores, postulados o exigencias de la ley (positiva) perdiendo los derechos humanos su condición de una dimensión propia del hombre frente a la ley positiva. Y en ese caso, ¿qué queda de la idea de unos derechos inherentes al ser humano, contra el cual se comete injusticia -se le priva de algo suyo-si no se respetan esos derechos? A mi juicio, sólo si se admite una noción de derecho, compatible con la existencia de un núcleo fundamental de derecho distinto del derecho positivo, es posible una teoría de los derechos humanos coherente con lo que quiere expresarse con ella: que la ley positiva no es soberana frente al hombre, porque éste posee unos bienes jurídicos inherentes que preexisten a la ley positiva y que son medida de la justicia o injusticia de la ley positiva” (leer entero).
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2 comentarios Agrega el tuyo »

  1. Muy interesante e importante este tema en tiempos actuales. Imparto clases de FP ciclo superior y todos los días compruebo la necesidad de ayudar a la mujer de hoy a descubrir su identidad superando las consecuencias del feminismo apoyado en principios erróneos.
    Es tema importante sobre el que hay que machacar , machacar,……….gracias

  2. Jo Croissant en su libro titulado ” La mujer….” relata este testimonio
    NATALIA : “ Yo dejé a mis padres cuando la ley me lo permitió , a los 18 años. Mi padre era militar y me dio una educación demasiado estricta que anuló mi personalidad. Me fui a los 18 años ¿ Tenía tanta necesidad de libertad! Comencé a vivir en pareja . Me casé. Mi matrimonio fracasó rápidamente,(….) y la ausencia de valores fundamentales terminó por romper el amor que tenía por mi marido o , mejor dicho, yo no sabía amarlo. Probé con otra persona. Duró sólo dos años y terminó con una dolorosa separación. Traté de nuevo durante diez años : un nuevo hombre , un nuevo trabajo , nueva ciudad ,nuevos peinados, nuevos amigos, el casamiento, tener un hijo,(….) pero el fracaso me esperaba al final de cada uno de estos caminos.
    Hoy estoy sola , con mi pequeña hija; no estoy desesperada , al contrario. Acepté mi parte de error en todas esas relaciones fracasadas pero ¿ qué errores?
    La imagen de pareja de mis padres me dejó la impresión de que sólo los hombres merecen estima; mi madre era sólo una sirvienta que cuidaba la casa y criaba a sus hijos a cambio de la seguridad económica que le ofrecía mi padre. Yo no quise ser eso ¡ jamás! Entonces tomé la imagen de mi padre como modelo: me convertí en un hombre y quería ser un hombre. Yo trabajaba y traía el dinero, elegía a mis amantes y nunca quise asumir el rol de mujer tal como yo me lo imaginaba. Nunca me ocupaba de la casa y sólo en partes iguales con mi compañero. Odiaba el servicio , en el sentido menos noble del término. No quería ser mantenida por un hombre .Destrozaba la masculinidad de mis compañeros (….) los desvalorizaba remarcando sus debilidades , sus errores y sus intentos (……) Por supuesto que esta discapacidad se manifestó también en mi actividad profesional(…) siempre terminaba enfrentándome con los dirigentes de la empresa que tenían necesidad de mi en actividades que yo consideraba femeninas…
    La última vez que me separé , pensé hacer un verdadero examen de conciencia .Recé para liberarme de esta esclavitud , de esta estructura mental estéril y fuente de sufrimiento. Recibí una primera respuesta hablando con una amiga que comprendió mi mal y me iluminó en especial sobre el problema de mi identidad.
    Soy una mujer. Hoy encuentro mi felicidad asumiéndome completamente , y viviendo mi misión al lado de los hombres.”

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